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18/7/07

Según Derecho Romano...



... que al esclavo manumite y a la esclava mite-manu.
Estoy yo con mi ataque de misantropía subido y va y resulta que leo esta mañana en el periódico que el Ministerio Fiscal pretende que se aplique la “Doctrina Parot” al violador del Ensanche para evitar que salga a la calle tras cumplir sólo 16 años de cárcel de los trescientos y pico de su condena.

Y descubro que me parece bien.

Inmediatamente, me percato de mi incoherencia. Si me he dedicado a atacar furibundamente dicha doctrina, calificándola de inconstitucional y contraria a los principios básicos del Derecho de lo que hoy consideramos (o, al menos, yo considero) una “Civilización Occidental” digna de ser defendida, cuando la tal doctrina se inventó para evitar la salida de prisión del asesino más sanguinario y perfeccionista de ETA... ¿cómo es que –antes de plantearme nada- me parece obvio y conveniente que se le aplique a este otro individuo?

Supongo que se trata de un atavismo debido a mi condición primate de macho dominante sin temor al empuje del enemigo exaltado y que, por tanto, sus crímenes (éste no ha matado a nadie, que se sepa), me parecen mucho más repugnantes que los del asesino etarra:

“17 violaciones, entre consumadas e intentadas, 3 agresiones sexuales y 9 delitos de rapto” (lo del rapto implica que la horrible situación se prolongó en el tiempo, incluyendo la privación de libertad de la víctima en algún sitio a merced del violador durante, al menos, varias horas)

El psicólogo de la cárcel considera “muy alto” el riesgo de reincidencia; lo que para cualquiera que haya tenido contacto con este mundillo –policías, abogados, funcionarios, psicólogos y médicos forenses, jueces, fiscales, etc.- significa, lisa y llanamente, “seguro”.

Pero, aún así, la Ley debería ser la Ley, y ese despreciable individuo, irrecuperable, dañino e inútil para la sociedad, debería ser puesto en libertad cuando haya liquidado su condena según el Código Penal de 1973 y la doctrina jurisprudencial inmutable hasta que las actuales circunstancias políticas llevaron a su modificación arbitraria y retroactiva para aplicar la nueva al eficiente asesino Henri Parot.

¿Cómo arreglar el tema? Jurídicamente, no se puede, creo yo. ¿O sí?

Creo que sí: los romanos, que en esto del Derecho lo tenían todo inventado, conservaron una figura de la época más antigua de su historia que era el “homo sacer”. Literalmente, “hombre sagrado”. Lo de sagrado no sé por qué era; pero consistía, básicamente, en que los reos de delitos especialmente horribles eran declarados eso. Y ello implicaba que, desde ese momento, dejaban de tener derecho a la protección de la Ley; hecho que facultaba a cualquier ciudadano libre para matarlos allá donde los encontrasen. Nada obligaba a matarlo. Sencillamente, si alguien lo mataba, no le pasaba nada.

Claro que hablamos de una “Civilización Occidental” que, aunque legalista, era muy distinta a la de hoy; como demuestra otra sabia institución romana: la Endoqueploratio.

Ello significa que todo padre de familia (o sea, todo paterfamilias) que se topase con un ladrón (fur) que se hubiera introducido en su casa para robar, en caso de que, al ir a detenerlo –como todo paterfamilias romano que se preciase- el ladrón (fur) tuviera la osadía de defenderse con armas (fur quis cum tela se defendit), el paterfamilias romano debía asomarse a la ventana, o salir a la calle y llamar a grandes voces a los vecinos (ploratio). Pero no se confundan mis amables lectores. No vayan injustamente a pensar que el paterfamilias imploraba ayuda. Qué va, qué va. Era para que los ciudadanos libres vecinos fueran testigos de que el paterfamilias se carga (necat) con todas las de la Ley al fur quis cum tela se defendit.

¿Ven mis pacientes lectores como no soy un feble progresista? (cada vez menos. Creo que me se ve el plumero y voy a tener que escribir algo en breve sobre la multiculturalidad y el mestizaje) Tan sólo pretendo que la Ley se respete y se aplique igual para todos.

Aunque no sé si algún Concilio toledano de la época visigótica derogó la institución del homo sacer, no lo creo; ya que la Lex Romana Visigothorum señalaba pena mayor al estafador que al atracador a mano armada, al entender que el honrado visigodo o el cives romanus de la época, estaban más o menos cualificados para liarse a espadazos en caso necesario; motivo éste que movía a los jurisperitos a considerar más grave el aprovecharse de su buena fe (bona fides) que no el tratar de ejercer sobre él una estadísticamente arriesgada violencia física. Como Leovigildo y Recaredo asumieron la legitimidad del SPQR y su tradición jurídica al proclamarse independientes del Imperio Romano de Oriente y titularse Flavios, la transmissio existe y todo lo que digo sería legítimo; por no repetir lo de los concilios toledanos.

Por consiguiente: al igual que hoy en día aún se pueden alegar como fundamentación jurídica en un pleito las Partidas de Alfonso X, en lo que no esté previsto por el Código Civil *, propongo que se aplique la ley vigente y que el Juez que firme la libertad del violador del Ensanche, lo declare en la misma resolución, en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución Española, homo sacer.

A ver qué pasa.

En este sentido, no me habría opuesto a que se hubiera hecho lo propio con Parot.

Me llamaréis legalista, pero es que soy así; qué le vamos a hacer.
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* Y, de esa aplicación de nuestro Derecho medieval vigente aún, viene, por ejemplo, buena parte de la doctrina jurisprudencial favorable a las así llamadas parejas de hecho; que desembocó en la famosa Ley. Por la cosa aquella de la barraganía (vid. Ruiz, Libro de Buen Amor) que, aunque suene feísimo, permitió que “las otras” cobraran pensiones.