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24/10/11

El fin de ETA da vertigo (a algunos)

ETA hizo público el pasado jueves, 20 de octubre, el comunicado anunciando el cese definitivo de su lucha armada, que todo el mundo daba por hecho una vez escenificada la “conferencia de paz”, cuya única función, por otra parte, era precisamente darles pie a tiempo para las elecciones. Es una buena noticia; no por esperada menos buena.

Dicho esto, me sobran los análisis semiológicos publicados en los medios y las lecturas proféticas a toro pasado cuyo ejemplo más nauseabundo ha sido la carta de Pedro J. Ramírez en El Mundo de hoy domingo, que pretende convertir la victoria del Estado en derrota y el fin de la banda terrorista en una maniobra más de Zapatero y Rubalcaba fruto de su insaciable afán por destruir España. Estas estupideces sólo reflejan los sucios intereses de cada cual de cara a las elecciones del 20 de noviembre y acreditan que éste es un país enfermo.

ETA se ha muerto de muerte natural. Arrinconada por la acción de la policía y los jueces y habiendo perdido su base social, ya era sólo un grupúsculo de niñatos sociópatas ajenos a la realidad. Y lo tenían tan crudo, que hasta ellos se han dado cuenta de que no tenían nada que hacer. Tan natural ha sido la muerte de ETA, que en la última encuesta del CIS (septiembre de 2011) sobre los problemas que más preocupan a los españoles, resulta que sólo un 3’7% de los encuestados la situaban en primer lugar, frente al 23’3% que consideraban más peligrosa a la clase política y los partidos y, desde luego, a años luz del 80’4% cuya principal preocupación era el paro. Creo que estos porcentajes reflejan la realidad, incluida la del País Vasco, bastante mejor que los titulares tenebrosos de los periódicos de extrema derecha.

Si tuviéramos unos políticos que se dedicaran a hacer el trabajo por el que les pagamos en lugar de a acuchillarse entre sí por mejorar, vía elecciones, su tajada de los presupuestos del Estado, ahora estarían hablando con una sola voz y allanando el camino hacia la normalización definitiva de Euskadi. Pero no, porque son prisioneros de lo que ellos creen que quieren sus votantes; es decir, de lo que les cuentan sus asesores electorales y los periodistas que tan pronto les dan coba como los hunden en las encuestas. Como siempre hay unas elecciones a la vista, y ellos no tienen ni la más remota idea de lo que pasa fuera de sus salones, les resulta imposible actuar con sensatez.

La realidad es que el tiempo de ETA ha pasado y que ahora la izquierda abertzale debe formar parte de la vida política normal. Para ello hace falta sobre todo –eso- sensatez por ambas partes. Lo que importa es el objetivo: sencillamente, que Euskadi sea un sitio normal; por lo menos, tan normal como Asturias. Y si seguimos encerrados en posiciones irracionales, de víctimas y venganzas por un lado y de ambigüedades eufemísticas por otro, no lo conseguiremos o, por lo menos, tardaremos mucho más. El otro día decía la hija de Ernest Lluch en una entrevista que las víctimas deben permanecer al margen del proceso porque no son objetivas. Tiene razón e imagino que muchas víctimas estarán de acuerdo. El problema es que bajo el nombre de víctimas fue organizado en su momento un entramado asociativo cuya función era legitimar cualquier acción contra ETA y el mundo de la izquierda abertzale; entramado que –como suele ocurrir- acabó adquiriendo vida propia y escapando al control de sus creadores hasta convertirse en un instrumento más de la extrema derecha mediática.

Hay que asumir que las ideas de la izquierda abertzale, hoy por hoy, son sentidas por una gran parte de los vascos -ni mucho menos por la mayoría- y que esas ideas pueden defenderse por los cauces que ofrecen las instituciones democráticas. Si hemos olvidado que nuestra democracia es la heredera directa, sin ruptura, del franquismo; que el PP es el partido creado por los ex-ministros de Franco para integrarse en el juego de los países civilizados y que hasta finales de los 80, existió un terrorismo de Estado y de sus criaturas seudofalangistas que causó cientos de muertos cuya memoria nadie reivindica, creo que podemos admitir casi todo.

El Estado ha vencido a ETA y la historia la escriben los vencedores, así que la izquierda abertzale no puede pretender que se remueva la memoria histórica reciente. Ya lo harán los historiadores. Lo que toca es que se comprometan claramente a respetar las reglas del juego –y lo demuestren más allá de toda duda razonable- y que ETA entregue todas las armas y desaparezca como actor político. A cambio -obviamente sin reconocer nada de lo que ha hecho mal- el Estado deberá revisar la situación de muchos presos que están en la cárcel sin pruebas de que hayan cometido ningún delito (empezando por Otegi, Díaz Usabiaga y sus compañeros), y de muchos otros que cumplen penas desproporcionadas a los delitos que cometieron, merced a las leyes de excepción encubiertas que condenan como terrorismo hechos que, de haber ocurrido fuera del País Vasco, serían mero vandalismo. Los condenados por pertenecer realmente a ETA, incluso por delitos de sangre, irán viendo mejorada su situación penitenciaria a medida que el proceso de normalización avance. Con el tiempo, la gente se acostumbrará y los titulares apocalípticos irán languideciendo por falta de público.

O eso espero.



5/5/11

Bin Laden y Bildu

Todos hemos visto el festejo que se organizó en nueva York a cuenta de la ejecución de Bin Laden por un comando de los SEAL. ¿Qué voy a decir? Desde la frivolidad ante las cosas serias que trae consigo la vida muelle en un país rico, no parece muy elegante eso de celebrar el asesinato de alguien como si fuera la victoria del Barça. Pero, dado que ese alguien ordenó hace años bombardear a los celebrantes, la cosa ya parece más normal.

Mi opinión es que no hay otra forma de hacer estas cosas y cuantos menos detalles trasciendan, pues mejor. Sin embargo, como era de esperar, los medios se están llenando paulatinamente de opiniones indignadas sobre la barbarie de Estados Unidos y la quiebra del Estado de Derecho, que parecen sugerir que lo suyo hubiera sido cursar una solicitud de extradición al Gobierno pakistaní (cuyo aparato de seguridad lo protegía sin duda) para que éste detuviera al interfecto y lo entregara a la Justicia estadounidense con todas las formalidades del caso para que ésta lo juzgase, lo condenase a muerte con todas las garantías procesales y lo ejecutara al cabo de unos años de circo mediático.

Cada uno es muy libre de tener en su propio bar las opiniones que guste, incluso adorar a Yupi al cabo de unas cuantas copas, pero si uno decide echarse al monte y dedicarse a repartir bombazos durante casi treinta años (salvo que pertenezca a ETA), da por hecho lo que dice la Canción del Pirata:

Y si caigo, ¿qué es la vida?

por perdida ya la di

Más aún si, después de haber aprendido de la CIA en los 80 todo lo que tenías que aprender, te dedicas a tocar los cojones al Imperio. No creo que Bin Laden hubiera preferido la opción de los humanitarios a morir como Viriato.

Pero lo que realmente me llama la atención de la prensa de estos días, es la mucha tinta derramada indignándose con la desconsiderada actuación norteamericana con el Jeque Osama y la poca que se está vertiendo para criticar mínimamente el pucherazo que está a punto de perpetrarse en el País Vasco.

No sé qué va a hacer el Tribunal Constitucional. A estas alturas uno no se fía ya de nadie y menos de una Justicia, ordinaria o constitucional, absolutamente politizada y sumisa a la presión mediática. Pero da igual. No debería ser preciso recurrir al Constitucional, ni a Estrasburgo si en este país imperase el sentido común.

Ya lo dije la vez anterior. Se suponía que nosotros éramos los buenos, los demócratas, y que no usábamos atajos y que el terrorismo no iba a acabar con la democracia, y todas esas gilipolleces que algunos ingenios creíamos cuando éramos pequeños.

El derecho a fundar partidos y presentarse a las elecciones, aunque no es de mis diversiones preferidas, es un derecho constitucional. Un ciudadano, aunque no piense como usted, amable lector, sólo puede ser privado de ese derecho mediante una sentencia firme de un tribunal penal, que le condene precisamente a eso, a no poder presentarse a elecciones durante un tiempo determinado.

El privar a unos ciudadanos de ese derecho de por vida porque alguna vez en sus vidas tuvieron alguna relación con un partido ilegalizado, no es posible jurídicamente. Lo es de facto en un estado corrupto como éste. Más aún, cuando lo que realmente se está haciendo, con la excusa propagandístico-histérica del terrorismo, es eliminar competencia para repetir la victoria del PSOE-PP en Euskadi.

Pero, como ya estaban entrenados, este año ya se han arremangado y van a por más: ya no sólo se impide que esos ciudadanos supuestamente contaminados puedan presentarse, sino que, del tirón, nos cargamos las candidaturas de dos partidos sobre los cuales no pesa ni la más mínima sombra de ilegalidad. Así dejamos a más vascos (y vascas) (y a la camarada Loreta) sin gente a quien votar y el pucherazo es más logrado.

Lo que no termino de entender es por qué les prohíben presentarse a las elecciones porque quieren meter a ETA  en las instituciones y, en cambio, no procesan a todos los candidatos (incluidos los de EA y Alternatiba) por colaboración con banda terrorista. No es por dar ideas, ¿eh? Pero si yo fuera uno de los magistrados del Supremo que han ilegalizado a Bildu, me lo pensaría; que igual dentro de nada, por no hacer las cosas bien, los juzgan a ellos por prevaricación. ¡Puf! En cuanto a Pedro J. se le ocurra.

Bueno, de momento, dejamos clarito a esos malvados abertzales, que ya pueden desvincularse de ETA todo lo que quieran, que ya pueden razonar, que ya pueden rechazar la violencia y hacer unos estatutos para Sortu todo lo perfeccionistas que quieran (bastante más impecables que los del PP o los del PSOE, aunque eso no es decir mucho, claro); que hagan lo que hagan, incluso aunque se corten el flequillo ése tan raro que llevan, no les van a dejar presentarse a unas elecciones. O sea, que no existe, ni existirá una vía democrática y pacífica para su participación en la vida política.

Haciendo cosas así, Franco fabricó a ETA.

 

P.D. El pleno del Constitucional ha conseguido –por esta vez- sobreponerse a la intoxicación y nos ha evitado la vergüenza de ver las elecciones que vienen anuladas por Estrasburgo. Desde el fin de semana pasado los medios del Movimiento ya estaban deslegitimando ad cautelam al Tribunal Constitucional. Ahora los van a arrastrar por el fango y pisotearlos por haber desobedecido. Así funciona esto. Bueno, tienen un buen sueldo.

13/4/10

Las escuchas de Gürtel y otras cosas

 

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Ya tengo el texto completo del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula buena parte de las escuchas a los abogados del caso Gürtel.

En el estercolero de la Justicia española, es un dato positivo. Como he dicho más veces, se supone que “nosotros” somos los buenos, y que el así llamado Estado de Derecho, se debería caracterizar por aplicarse a sí mismo ciertas limitaciones en beneficio de los derechos fundamentales de los súbditos (nosotros). El derecho de defensa y el derecho a un juicio con garantías, es una de esas cosas que, mal que bien, diferencian una democracia imperfecta de una dictadura. Este auto defiende esos derechos.

Me han convocado por diversos sitios para manifestarme a favor de Garzón. Aunque no me gustan las aglomeraciones, podría protestar porque se permita que pequeños grupúsculos mafiosos de extrema derecha se dediquen a presentar querellas absurdas en beneficio de determinado partido y que el Tribunal Supremo interprete novedosamente, para permitirlo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Incluso indignarme de que, por venganzas personales y para encenagar aún más el caso Gürtel, espejo de nuestra clase política, se retuerza el Derecho y se admita la querella contra Garzón por el tema crímenes del Franquismo.

Pero es que Garzón también hace cosas como ésta que cuenta el auto: pasarse el Derecho por el arco del triunfo para realizar escuchas ilegales, y muchas otras que cualquier profesional conoce y que no me atrevo a contar en el blog, que luego te cierran.

Y no sólo es bastante poco respetuoso con la cosa del Estado de Derecho, sino que, como es notorio, es un instructor bastante poco cuidadoso y, así, el mismo auto que anula las escuchas reconoce que, al menos en una ocasión, podría haber habido base para ordenar la observación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, porque el propio abogado era sospechosísimo y estaba siendo investigado. Por desgracia, el Juez no incluyó este detalle para motivar las escuchas, ni lo individualizó… en fin, un fallo. (que comete habitualmente)

Y no sólo Garzón. Hoy ha sido noticia la absolución de los responsables de Egunkaria. En su momento se jaleaba mucho esto de prohibir partidos o cerrar periódicos… Aunque tarde y aunque a estas alturas ese cierre sea irreparable, de vez en cuando hay algo de sensatez en la Justicia. Gravísimo, que la Audiencia admita la posibilidad de que los imputados, hoy inocentes, fueran torturados. Ahora, tal vez alguien debería investigar si lo fueron, ¿no? Puestos a remover la mierda…

En fin: a continuación, el resumen del auto anulaescuchas que hace el Colegio de Abogados de Madrid. (El texto completo, en el almacén de la barra virtual)

NOTA SOBRE EL AUTO 28/2010 DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL T.S.J. CASO GÜRTEL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve las apelaciones interpuestas frente a los Autos dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los que se acordaba la observación de las comunicaciones de determinados imputados en el caso Gürtel con los Letrados personados en la causa u otros que mantuviesen entrevistas con ellos.

Mediante Auto de 25 de Marzo de 2010, la Sala estima en parte los recursos planteados, revocando parcialmente las resoluciones dictadas en cuanto hacen referencia a la ?observación de las comunicaciones personales que mantuvieran dichos internos con los letrados que se encuentren personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encontraban, o cualesquiera otros donde se trasladaran?, y en consecuencia, DECLARAR ilícitas y sin efecto las citadas medidas de intervención de las comunicaciones con los Abogados defensores o con los Abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión en ellas acordadas.?

Se establece en el expresivo fundamento jurídico quinto, recordando la finalidad del derecho de defensa en el proceso penal, que la confidencialidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real del derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad (art. 24. 2 CE), llegando a afirmarse que de lo contrario estaríamos próximos a prácticas inquisitorias.

Parte el Auto afirmando que el derecho del acusado a comunicarse sin trabas, en el seno del Consejo de Europa se encuentra enunciado en el artículo 93 de las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos, reconociendo además las notorias carencias de nuestra normativa, ya puestas de manifiesto por el TEDH, entre otras, en su Sentencia de 26 de Septiembre de 2006. Indica que el contenido del artículo 51.2 de la LOGP, establece un régimen de especial protección del derecho de defensa, dotando de las máximas garantías, a las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado y permitiendo su restricción sólo en casos extremos, cuando conjuntamente se tratara de presos o penados por delitos de terrorismos y acordada mediante resolución judicial ponderadas (STC 183/1994).

La aplicabilidad del vago e indeterminado artículo 579 de la Lecrim., se afirma,

queda circunscrita a las restricciones que se pudieren acordar sobre personas no privadas de libertad, norma que permitiría hipotéticamente la intervención de las comunicaciones entre Abogados y sus clientes, aunque de modo absolutamente excepcional.

Apoyan la decisión en la clarificadora Sentencia del Tribunal Supremo 538/1997, de 23 de Abril, que dispuso que ?las razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, que pueden justificar esas limitaciones, no son aplicables a las comunicaciones incardinadas en el ejercicio del derecho de defensa del interno (art. 24 CE), derecho que no se ve legalmente limitado por su privación de libertad, y que debe ser especialmente tutelado, garantizando la igualdad real y efectiva de posibilidades de defensa de los acusados en un proceso penal, tanto a quienes la ejercitan desde la libertad como a quienes tienen que ejercitarla desde la prisión (art. 9.2 de la Constitución Española).

Se concluye que al no estar investigándose delitos de terrorismo está vedada toda intervención de las comunicaciones que se mantuvieran en prisión entre letrados e imputados ni siquiera apoyándose en el inconcreto artículo 579 de la Lecrim., no así las restantes las restricciones generales con terceras personas.

Análisis independiente hace de la medida adoptada respecto de uno de los Letrados, expresado nominativamente en el primero de los autos dictados por el Instructor, imputado como posible cooperador, desechando la legitimidad de la intervención acordada al no haberse expresado datos objetivos en los que pudiera fundarse la medida, refiriendo únicamente sospechas o conjeturas, incumpliéndose con ello el deber de motivación exigible, máxime cuando se estaba ante la limitación de derechos fundamentales, recogiendo los requisitos de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 737/2009, de 6 de Julio. Considera el Tribunal Superior de Justicia que los datos existentes, no indican por sí solo porqué era imprescindible o muy necesaria la intervención de las comunicaciones de este letrado, ni tampoco si era posible obtenerlos por otros medios menos nocivos.

Se llama la atención en el sexto de los fundamentos sobre el descontrol que supone excluir del proceso el contenido de las conversaciones, lo que imposibilita de hecho su control efectivo ignorándose si pudieron ser origen de prueba posterior y si sobre dicho contenido se ejerció algún tipo de supervisión.

Se considera finalmente que fue infringido el artículo 51.2 de la LOGP, vulnerando con ello el derecho de defensa y a no confesarse culpable, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, exclusivamente en lo relacionado con las intervenciones que se mantuvieron con lo letrados, únicas que aparecen protegidas especialmente, aclarando que estarían excluidas de esa protección especial las comunicaciones que se hubieran podido mantener con Letrados que no hubieran comparecido como defensores o como expresamente llamados.

En la parte dispositiva el Auto establece las consecuencias de la nulidad acordada, disponiendo que: ?Conforme a esa declaración de ilicitud, y en los términos expuestos en los fundamentos Séptimo y Octavo de la presente resolución, el Magistrado instructor de la presente causa habrá de declarar, de oficio o a instancia de parte, y previa la tramitación que prevé el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las consecuencias que en orden a la validez o nulidad de las diferentes actuaciones, cautelares o de investigación, se hayan practicado en el presente proceso y tengan conexión de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones que ahora se dejan sin efecto.?