Antes de que nadie me pregunte, ya lo digo yo. Aunque seré breve, que estoy harto del tema y, al fin y al cabo, ya van saliendo sobre el particular voces sensatas y más visibles que la mía. Sentencia del Tribunal Supremo sobre el tipo de la huelga de hambre:
Según la tradicional nueva costumbre de filtrar a la prensa las resoluciones judiciales antes de que se publiquen conforme a la Ley, esta mañana venía en los periódicos que el pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ya tiene decidida su sentencia. (otra costumbre que se está haciendo constante: la avocación al Pleno para diluir entre todos la responsabilidad de decisiones que deberían tomar los Jueces predeterminados por la Ley: los terroristas no lograron acojonar a los Jueces en los tiempos más duros de ETA; la COPE y El Mundo, parece que sí)
Al parecer, han decidido revocar parcialmente la Sentencia de la Audiencia Provincial y dejar la cosa en tres años. Se tipifican los hechos como constitutivos de un delito de amenazas (no terroristas) en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo, y lo condenan a tres años, lo cual es algo razonable para dichos delitos.
Lo que está claro es que han intentado reparar las barbaridades que han ocurrido hasta ahora en relación con el caso; pero evitando absolver a De Juana porque sería un escándalo nacional, primero, por reconocer que le han tenido dos años en prisión preventiva siendo inocente (que ya jode: De Juana inocente de algo) y segunda, por la que se iba a liar. En todo caso, se va a liar porque aquí a la Justicia ya no la respeta ni Dios.
Lo que pasa es que en la Sentencia de la Audiencia, se consideraban amenazas las manifestaciones del tipo en sus artículos por el hecho de que era un terrorista peligrosísimo que señalaba objetivos, etc. Si se decide que las amenazas no tienen carácter terrorista, no existirían tales amenazas. No obstante, sí cabría tal vez lo de enaltecimiento del terrorismo, que es un delito de reciente integración en el Código Penal de los tiempos en que el Pacto Antiterrorista entre el PP y el PSOE permitió introducir nuevos delitos de opinión que añadir a los que ya habían ido apareciendo desde el nuevo Código Penal. (El código penal de la democracia -PSOE gobernante- que, atendiendo al clamor popular, implantó de tapadillo la cadena perpetua para ciertos delitos)
En todo caso, dado lo leve de la pena, que permite que lo pongan de patitas en la calle ya mismo, por tercer grado y en cuanto engorde un poco en libertad condicional, está claro que el Supremo no se cree lo de las amenazas y está tratando de templar gaitas. Como se ve, en esta ocasión no ha habido líos de progresistas y conservadores y todas esas cosas a que los medios nos tienen acostumbrados. (Imagino que ahora todos los magistrados serán malísimos por igual)
Y no pienso decir más. Me remito a lo ya comentado el otro día en Psicópata, literato y mártir.
Según la tradicional nueva costumbre de filtrar a la prensa las resoluciones judiciales antes de que se publiquen conforme a la Ley, esta mañana venía en los periódicos que el pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo ya tiene decidida su sentencia. (otra costumbre que se está haciendo constante: la avocación al Pleno para diluir entre todos la responsabilidad de decisiones que deberían tomar los Jueces predeterminados por la Ley: los terroristas no lograron acojonar a los Jueces en los tiempos más duros de ETA; la COPE y El Mundo, parece que sí)
Al parecer, han decidido revocar parcialmente la Sentencia de la Audiencia Provincial y dejar la cosa en tres años. Se tipifican los hechos como constitutivos de un delito de amenazas (no terroristas) en concurso ideal con un delito de enaltecimiento del terrorismo, y lo condenan a tres años, lo cual es algo razonable para dichos delitos.
Lo que está claro es que han intentado reparar las barbaridades que han ocurrido hasta ahora en relación con el caso; pero evitando absolver a De Juana porque sería un escándalo nacional, primero, por reconocer que le han tenido dos años en prisión preventiva siendo inocente (que ya jode: De Juana inocente de algo) y segunda, por la que se iba a liar. En todo caso, se va a liar porque aquí a la Justicia ya no la respeta ni Dios.
Lo que pasa es que en la Sentencia de la Audiencia, se consideraban amenazas las manifestaciones del tipo en sus artículos por el hecho de que era un terrorista peligrosísimo que señalaba objetivos, etc. Si se decide que las amenazas no tienen carácter terrorista, no existirían tales amenazas. No obstante, sí cabría tal vez lo de enaltecimiento del terrorismo, que es un delito de reciente integración en el Código Penal de los tiempos en que el Pacto Antiterrorista entre el PP y el PSOE permitió introducir nuevos delitos de opinión que añadir a los que ya habían ido apareciendo desde el nuevo Código Penal. (El código penal de la democracia -PSOE gobernante- que, atendiendo al clamor popular, implantó de tapadillo la cadena perpetua para ciertos delitos)
En todo caso, dado lo leve de la pena, que permite que lo pongan de patitas en la calle ya mismo, por tercer grado y en cuanto engorde un poco en libertad condicional, está claro que el Supremo no se cree lo de las amenazas y está tratando de templar gaitas. Como se ve, en esta ocasión no ha habido líos de progresistas y conservadores y todas esas cosas a que los medios nos tienen acostumbrados. (Imagino que ahora todos los magistrados serán malísimos por igual)
Y no pienso decir más. Me remito a lo ya comentado el otro día en Psicópata, literato y mártir.
A todos nos da el mismo asco que un tipo así salga a la calle sin haberse reinsertado, pero teniendo en cuenta que ya ha ocurrido más veces hay que preguntarse a quién beneficia esta polémica.
ResponderEliminarLo peor es que está dando la impresión de que los jueces dictan sentencia en función de lo que se oiga en la radio. Se trata de crear alarma social para luego poder invocar la alarma social.
Loti: has dado en el clavo una vez más: "Se crea alarma social para luego poder invocar la alarma social" es una frase para inscribir en letras de bronce en los muros del Templo.
ResponderEliminarJO-DER, un terrorista en la calle en tres años, que seguro serán menos, y otros por mucho menos, a ella de por vida.
ResponderEliminarRaquel: no en tres años, sino en 20. Los que por mucho menos van a ella de por vida, me gustaría que me dijeras quiénes son (salvo que hables de Estados Unidos o Pakistán, por ejemplo)
ResponderEliminarJO-DER, no sé si es tan difícil entender que yo soy muy partidario del sistema islámico de, una vez determinada la culpabilidad por el tribunal, entregar al culpable a la familia de la víctima para que decida si se lo carga o negocia una indemnización.
En España ya existe prácticamente la cadena perpetua para delitos de terrorismo, siempre que sean posteriores al Código de 1995. Lo único que yo defiendo es la seguridad jurídica y que la Ley sea previsible, cosa que -se supone- es la base del Estado de Derecho.
Y un principio básico en cualquier supuesta democracia (y en nuestra Constitución) es que la Ley penal no tiene efectos retroactivos, y que los jueces aplican la Ley tal cual, digan lo que digan los periódicos y los tertulianos radiofónicos.