27/4/10

Dos pelis sobre la guerra de Irak

 

En poco tiempo he visto dos películas complementarias sobre el mismo tema: la guerra de Irak. Recomiendo las dos.

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In the loop enfoca el asunto de cómo se gestó la guerra, sin mencionar expresamente de qué guerra se trata, aunque está claro como el día. Típicamente británica, esta comedia trágica muestra cómo se fabricó el estado de ánimo necesario para que la opinión pública justificara la guerra, las peleas en los despachos de los gobiernos de Estados Unidos y Gran Bretaña (dejando bien clarita la posición de pariente pobre con delirios de grandeza de los británicos) con un planteamiento que a mí me recordó aquella añorada serie: “Sí, Señor Ministro”. Una banda de trepas e incompetentes decidiendo sobre miles de vidas sin plantearse ni un solo momento qué es lo que están haciendo, ni las consecuencias de sus actos en el mundo real, donde la gente muere. Sólo les interesa mantener su estatus en la Administración (o mejorarlo). La fabricación de “La Prueba” británica, aunque exagerada por la compresión del lenguaje cinematográfico, es bastante cercana a la realidad: el supuesto informe del Servicio de Inteligencia resultó ser algo que había elaborado un becario, convenientemente manipulado; algo que se descubrió porque a nadie se le había ocurrido borrar los metadatos del documento de word.

Por cierto, cuando la vi, me acordé de que en algún blog de confianza la habían recomendado. No recordaba dónde y acabo de encontrarlo, que el que recomienda primero tiene sus derechos.

 

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Green Zone tiene todos los ingredientes para que muchos de los que  se manifestaban contra la participación española en la ocupación de Irak descarten ir a verla, porque sigue el ritmo trepidante de la saga Bourne, hay muchos tiros y el protagonista es el guapito Matt Damon. Yo fui a verla este finde pensando que era una buena película de tiros y bombazos, que me relajan mucho; pero, para mi sorpresa, va de que uno de los militares americanos encargados de buscar las armas de destrucción masiva ve que no las encuentran y acaba descubriendo que todo era mentira y que las pruebas se las inventaron los neocon para poder invadir Irak. Hay un viejo de la CIA que predice todo lo que va a pasar y trata de impedirlo, pero los acólitos de Rumsfeld y Cheney  hacen lo que ya sabemos. Es mucho más explícita que In The Loop, aunque el único nombre de político que sale –aparte Bush- es Paul Bremer, el virrey.

A pesar de las licencias cinematográficas (al igual que con las de Bourne, el ritmo es tan galopante que casi no te das cuenta de lo forzado que es hasta que sales del cine) el entorno es creíble. Al final, también licencia cinematográfica a mayor gloria del heróico y honrado alférez Damon; pero no deja de ser verdad que, si nos hemos enterado de muchas cosas que pasaron en Irak, empezando por las torturas de Abu Graib, ha sido gracias a los militares que las denunciaron. Igual que las condiciones en que se encontró el Ejército Español a partir del asunto de Nayaf, que ningún medio consideró interesante comentar en su día.

Mi reflexión es que en Gran Bretaña y Estados Unidos, donde anidan los principales causantes de la catástrofe, se pueden hacer películas como éstas, aunque sea a toro pasado. Aquí, creo, a nadie se le ha ocurrido. Debe ser que llevamos poco tiempo con la cosa esta tan tonta de la libertad de expresión y, a lo mejor, por eso tenemos que conformarnos con un libro: “Y al final, la guerra”, Luis Francisco de Miguel y Lorenzo Silva. Madrid, ¡La Esfera de los Libros!, 2.006.

 

19/4/10

La novela de M.A.R.

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Para que nadie piense que me lo he inventado, he aquí la obra.

Como ya adelanté en el Feisbuk, me he leído una novela de Miguel Ángel Rodríguez Bajón, que –para mi estupor- resultó ser el auténtico Miguel Ángel Rodríguez, antaño mano derecha de Aznar y hoy eminente tertuliano. Como ya adelanté, me estaba haciendo mucha gracia.

La novela (El candidato Muerto, Miguel Ángel Rodríguez Bajón, Plaza y Janés, 1998) es formato best seller de política-ficción. Publicada en 1998 y ambientada en 2.008, con una España gobernada por una amalgama de partidos nacionalistas y un presidente del Gobierno de labios carnosos apellidado Falso. El PME (Partido Moderado Español) está a punto de llegar al poder, las elecciones están a la vuelta de la esquina y el  PME es el seguro ganador. De repente… Un atentado: se cargan al candidato del PME, “el político más querido de España” y un coche bomba en el mismo lugar del atentado produce un montón de muertos y heridos más. Hasta ahí, todo bien, pero…

Habla el Ministro del Interior con el Comisario jefe de la lucha antiterrorista:

-- (…) Pues bien, asunto terminado. ETA-Auténtica se ha cargado a nuestro mayor adversario.

-- Aquí empiezan los problemas, señor.

-- Los problemas con ETA-Auténtica no empiezan aquí, Núñez, que llevas quince años en esto –dijo el ministro mientras cargaba el revólver.

-- Los problemas empiezan porque parece extraño el modo de actuar de los terroristas. Dicho de otro modo, ¡que me corten los huevos si ha sido ETA-Auténtica!

(…)

-- ¿Cuánta gente sospecha lo que me dices, Núñez?

-- Que yo sepa, hasta el momento nadie más.

-- Pues que siga siendo así. Y si alguien más sospecha, le cortas los huevos.

(…) (…)

Para sorpresa del comisario, el ministro se lo quedó mirando sin expresión concreta.

-- Deje este asunto, Núñez. Es mejor que crean que ha sido ETA-Auténtica. Cualquier otra explicación traerá complicaciones al presidente.

(…) (…)

Hablan el Presidente del Gobierno y el Ministro del Interior;

-- Nos echarán la culpa a nosotros.

-- Creo, señor presidente, que lo mejor es suspender toda investigación. La gente tiene que creer que ha sido ETA-Auténtica.

-- Señor ministro, ¿y si lanzan un comunicado diciendo que ellos no tienen nada que ver?

-- Les llamaremos mentirosos. El asunto tiene que quedar cerrado de esta manera. Ordenaré que no sigan adelante con la investigación.

(…) (…)

ETA-Auténtica emite un comunicado diciendo que ellos no tienen nada que ver en el atentado.

El ministro del Interior, muy nervioso, telefoneó al presidente para leerle la noticia.

-- ¿No te precipitaste al suspender la investigación? –preguntó el presidente con el mentón hacia arriba, buscando responsabilidades y quitándose de encima las suyas.

-- Vamos a negar la autenticidad del documento. –El ministro buscó por la mesa algo que romper.

-- ¿Tendrás posibilidades? –preguntó Falso para conocer en qué estaba pensando realmente su ministro.

-- Lo negaremos desde este mismo momento. Haremos declaraciones, enviaremos comunicados… Señor presidente, sería terrible para ti que calara en la opinión pública que ETA-Auténtica no ha sido la responsable del atentado. Y eso es fácil.

-- Ya… Matan y no lo reconocen.

-- Ése es el mensaje. No tardaré ni medio minuto en ponerme en funcionamiento.- Estaba muy nervioso.

Los periódicos del domingo prefirieron creer más al Gobierno que al comunicado de ETA-Auténtica: “Mataron a Torrojo porque matan a todos; utilizaron munición nueve milímetros parabéllum y explosionaron un coche con la intención de provocar una matanza. ¿ETA-Auténtica niega sus actos?” Así era el tono general. Despreciaron el comunicado de los terroristas y, por una vez, se pusieron al lado del Gobierno.

(…) (…)

Y así, en general. Al final, resulta que el atentado lo cometió el Mossad, los servicios secretos españoles intentan cargarse al policía que decide seguir investigando, todo ello aderezado con una visita del Primer Ministro ruso a Madrid, la sucesión en el PME y las asechanzas de un grupo de banqueros que son los que financian las campañas con el gobierno marroquí.

La novela no es una maravilla, pero es un best seller eficaz, aceptable. Lo más interesante es que el autor no deja literalmente títere con cabeza entre los políticos y quienes los rodean, ni de izquierdas, ni de derechas: todos sin excepción son unos seres repugnantes capaces de venderse a cualquiera para tocar poder. Sin ir más lejos, los banqueros financian al partido de derechas porque el candidato muerto se había comprometido con ellos a entregar Ceuta y Melilla a Marruecos a cambio de la pasta para llegar a la Moncloa. Las descripciones de las campañas de imagen y las guarrerías que se hacen unos a otros desenterrando cadáveres para chantajear son de antología.

15/4/10

La Ley de Amnistía del 77

 

Estos días todo el mundo habla de la Ley de Amnistía, por supuesto, con el profundo desconocimiento habitual. En primer lugar, no hubo una Ley de Amnistía,  sino tres. Se pasó de amnistiar con ciertas limitaciones a los represaliados y presos políticos del franquismo a ampliar el carácter de la amnistía e incluir ad cautelam, a los miembros de las fuerzas de orden público, que no podrían ser perseguidos por los delitos que hubieran podido cometer en la persecución de los delitos amnistiados.

La última modificación de esa Ley es del año 84, ya con los socialistas en el Gobierno. Lo que hubo es un proceso bastante largo que incluyó ya al margen de la amnistía propiamente dicha, entre otras cosas, la llamada “recuperación” del patrimonio sindical y la desaparición de la CNT del panorama oficial.

En mi modesta opinión, los argumentos de la defensa de Garzón sobre la consideración de la ley como una ley de “punto final” no son del todo incorrectos. Lo único, que, pienso que un juez español no puede saltarse a la torera una ley española vigente, sino que debería haber empleado la opción de plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto de esos artículos que suponían impedir la persecución de crímenes contra la humanidad. Pero, bueno, esa ya es otra historia.

(Como nota curiosa, para los lectores desavisados, los delitos de sedición y rebelión a que hace referencia el texto, son los imputados por la justicia franquista por los que permanecieron leales a la República y no se sumaron al Alzamiento.)

Texto de la Ley:

Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en,

SANCIONAR:

Artículo 1

I. Quedan amnistiados:

A) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976.

B) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.

C) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.

II. A los meros efectos de subsunción en cada uno de los párrafos del apartado anterior, se entenderá por momento de realización del acto aquel en que se inicio la actividad criminal.

La amnistía también comprenderá los delitos y faltas conexos con los del apartado anterior.

Artículo 2

En todo caso están comprendidos en la amnistía:

A) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ello, tipificados en el Código de Justicia Militar.

B) La objeción de conciencia a la prestación del Servicio Militar, por motivos éticos o religiosos.

C) Los delitos de denegación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

D) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

E) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.

F) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas.

Artículo 3

Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.

Artículo 4

Quedan también amnistiadas las faltas disciplinarias judiciales e infracciones administrativas o gubernativas realizadas con intencionalidad política, con la sola exclusión de la tributarias.

Artículo 5

Están comprendidas en esta ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.

Artículo 6

La amnistía determinará en general la extinción de la responsabilidad criminal derivada de las penas impuestas o que se pudieran imponer con carácter principal o accesorio.

Respecto del personal militar al que se le hubiere impuesto, o pudiera imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de separación del servicio o pérdida de empleo, la amnistía determinará la extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación.

Artículo 7

Los efectos y beneficios de la amnistía a que se refieren los cuatro primeros artículos serán en cada caso los siguientes:

A) La reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos de los funcionarios civiles sancionados, así como la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubiesen sido separados. los funcionarios repuestos no tendrán derecho al percibo de haberes por el tiempo en que no hubieren prestado servicios efectivos, pero se les reconocerá la antigüedad que les corresponda como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

B) El reconocimiento a los herederos de las fallecidos del derecho a percibir las prestaciones debidas.

C) La eliminación de los antecedentes penales y notas desfavorables en expedientes personales, aun cuando el sancionado hubiese fallecido.

D) La percepción de haber pasivo que corresponda, en el caso de los militares profesionales, con arreglo al empleo que tuvieren en la fecha del acto amnistiado.

E) La percepción del haber pasivo que corresponda a los miembros de las fuerzas de orden público, incluso los que hubiesen pertenecido a cuerpos extinguidos.

Artículo 8

La amnistía deja sin efecto las Resoluciones Judiciales y Actos Administrativos o Gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo Laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado.

Artículo 9

La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces, Tribunales y Autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate.

La decisión se adoptara en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos.

La amnistía se aplicará de oficio o a instancia de parte con audiencia, en todo caso, del Ministerio Fiscal. La acción para solicitarla será pública.

Artículo 10

La Autoridad Judicial competente ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía.

Artículo 11

No obstante lo dispuesto en el Artículo noveno, la Administración aplicará la amnistía de oficio en los Procedimientos Administrativos en tramitación y a instancia de parte, en cualquier caso.

Artículo 12

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Las referencias de los principales textos legales relacionados para que el que quiera pueda buscar en el Boletín Oficial del Estado  son éstas:

  • Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio, sobre Amnistía.
  • Acuerdo de 3 de agosto de 1976. Acuerdo del Comité Ejecutivo Sindical sobre aplicación de amnistía en el ámbito sindical y reconocimiento pleno de los derechos del sindicado.
  • Real Decreto 2393/1976, de 1 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Administración local.
  • Real Decreto 2716/1976, de 18 de octubre, por el que se regula la aplicación en materia de prensa e imprenta del RD-L. 10/1976.
  • Real Decreto-Ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de gracia.
  • Orden de 6 de julio de 1977, por la que se dictan normas sobre la forma de solicitar por los funcionarios de la Generalidad de Cataluña la aplicación de los beneficios de amnistía.
  • Orden de 6 de julio de 1977, por la que se dictan normas para la aplicación del RD 2393/1976, sobre amnistía a los funcionarios de la Administración local.
  • Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
  • Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.
  • Orden de 29 de junio de 1978, por la que se determina la composición de la Comisión Interministerial para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.
  • Real Decreto 2647/1978, de 29 de septiembre, por el que se fijan normas para la aplicación de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía en materia de Seguridad Social.
  • Orden de 9 de enero de 1979, sobre aplicación a las clases de Tropa y Marinería, Guardia Civil y Policía Armada, de los RDL 10/1976, de 30 de julio y 6/1978, de 6 de marzo.
  • Ley 1/1984, de 9 de enero, de Adición de un nuevo artículo a la Ley 46/1977, de 15 de octubre.
  • Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977.

13/4/10

Las escuchas de Gürtel y otras cosas

 

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Ya tengo el texto completo del auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anula buena parte de las escuchas a los abogados del caso Gürtel.

En el estercolero de la Justicia española, es un dato positivo. Como he dicho más veces, se supone que “nosotros” somos los buenos, y que el así llamado Estado de Derecho, se debería caracterizar por aplicarse a sí mismo ciertas limitaciones en beneficio de los derechos fundamentales de los súbditos (nosotros). El derecho de defensa y el derecho a un juicio con garantías, es una de esas cosas que, mal que bien, diferencian una democracia imperfecta de una dictadura. Este auto defiende esos derechos.

Me han convocado por diversos sitios para manifestarme a favor de Garzón. Aunque no me gustan las aglomeraciones, podría protestar porque se permita que pequeños grupúsculos mafiosos de extrema derecha se dediquen a presentar querellas absurdas en beneficio de determinado partido y que el Tribunal Supremo interprete novedosamente, para permitirlo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Incluso indignarme de que, por venganzas personales y para encenagar aún más el caso Gürtel, espejo de nuestra clase política, se retuerza el Derecho y se admita la querella contra Garzón por el tema crímenes del Franquismo.

Pero es que Garzón también hace cosas como ésta que cuenta el auto: pasarse el Derecho por el arco del triunfo para realizar escuchas ilegales, y muchas otras que cualquier profesional conoce y que no me atrevo a contar en el blog, que luego te cierran.

Y no sólo es bastante poco respetuoso con la cosa del Estado de Derecho, sino que, como es notorio, es un instructor bastante poco cuidadoso y, así, el mismo auto que anula las escuchas reconoce que, al menos en una ocasión, podría haber habido base para ordenar la observación de las comunicaciones entre un abogado y su cliente, porque el propio abogado era sospechosísimo y estaba siendo investigado. Por desgracia, el Juez no incluyó este detalle para motivar las escuchas, ni lo individualizó… en fin, un fallo. (que comete habitualmente)

Y no sólo Garzón. Hoy ha sido noticia la absolución de los responsables de Egunkaria. En su momento se jaleaba mucho esto de prohibir partidos o cerrar periódicos… Aunque tarde y aunque a estas alturas ese cierre sea irreparable, de vez en cuando hay algo de sensatez en la Justicia. Gravísimo, que la Audiencia admita la posibilidad de que los imputados, hoy inocentes, fueran torturados. Ahora, tal vez alguien debería investigar si lo fueron, ¿no? Puestos a remover la mierda…

En fin: a continuación, el resumen del auto anulaescuchas que hace el Colegio de Abogados de Madrid. (El texto completo, en el almacén de la barra virtual)

NOTA SOBRE EL AUTO 28/2010 DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL T.S.J. CASO GÜRTEL

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, resuelve las apelaciones interpuestas frente a los Autos dictados por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por los que se acordaba la observación de las comunicaciones de determinados imputados en el caso Gürtel con los Letrados personados en la causa u otros que mantuviesen entrevistas con ellos.

Mediante Auto de 25 de Marzo de 2010, la Sala estima en parte los recursos planteados, revocando parcialmente las resoluciones dictadas en cuanto hacen referencia a la ?observación de las comunicaciones personales que mantuvieran dichos internos con los letrados que se encuentren personados en la causa u otros que mantengan entrevistas con ellos, previniendo el derecho de defensa, en el Centro Penitenciario en el que se encontraban, o cualesquiera otros donde se trasladaran?, y en consecuencia, DECLARAR ilícitas y sin efecto las citadas medidas de intervención de las comunicaciones con los Abogados defensores o con los Abogados expresamente llamados en relación con asuntos penales de los imputados en prisión en ellas acordadas.?

Se establece en el expresivo fundamento jurídico quinto, recordando la finalidad del derecho de defensa en el proceso penal, que la confidencialidad de las comunicaciones de los Abogados con sus clientes resulta esencial para garantizar la efectividad real del derecho a no reconocer voluntariamente la culpabilidad (art. 24. 2 CE), llegando a afirmarse que de lo contrario estaríamos próximos a prácticas inquisitorias.

Parte el Auto afirmando que el derecho del acusado a comunicarse sin trabas, en el seno del Consejo de Europa se encuentra enunciado en el artículo 93 de las Reglas Mínimas para el trato de los detenidos, reconociendo además las notorias carencias de nuestra normativa, ya puestas de manifiesto por el TEDH, entre otras, en su Sentencia de 26 de Septiembre de 2006. Indica que el contenido del artículo 51.2 de la LOGP, establece un régimen de especial protección del derecho de defensa, dotando de las máximas garantías, a las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado y permitiendo su restricción sólo en casos extremos, cuando conjuntamente se tratara de presos o penados por delitos de terrorismos y acordada mediante resolución judicial ponderadas (STC 183/1994).

La aplicabilidad del vago e indeterminado artículo 579 de la Lecrim., se afirma,

queda circunscrita a las restricciones que se pudieren acordar sobre personas no privadas de libertad, norma que permitiría hipotéticamente la intervención de las comunicaciones entre Abogados y sus clientes, aunque de modo absolutamente excepcional.

Apoyan la decisión en la clarificadora Sentencia del Tribunal Supremo 538/1997, de 23 de Abril, que dispuso que ?las razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del establecimiento, que pueden justificar esas limitaciones, no son aplicables a las comunicaciones incardinadas en el ejercicio del derecho de defensa del interno (art. 24 CE), derecho que no se ve legalmente limitado por su privación de libertad, y que debe ser especialmente tutelado, garantizando la igualdad real y efectiva de posibilidades de defensa de los acusados en un proceso penal, tanto a quienes la ejercitan desde la libertad como a quienes tienen que ejercitarla desde la prisión (art. 9.2 de la Constitución Española).

Se concluye que al no estar investigándose delitos de terrorismo está vedada toda intervención de las comunicaciones que se mantuvieran en prisión entre letrados e imputados ni siquiera apoyándose en el inconcreto artículo 579 de la Lecrim., no así las restantes las restricciones generales con terceras personas.

Análisis independiente hace de la medida adoptada respecto de uno de los Letrados, expresado nominativamente en el primero de los autos dictados por el Instructor, imputado como posible cooperador, desechando la legitimidad de la intervención acordada al no haberse expresado datos objetivos en los que pudiera fundarse la medida, refiriendo únicamente sospechas o conjeturas, incumpliéndose con ello el deber de motivación exigible, máxime cuando se estaba ante la limitación de derechos fundamentales, recogiendo los requisitos de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº 737/2009, de 6 de Julio. Considera el Tribunal Superior de Justicia que los datos existentes, no indican por sí solo porqué era imprescindible o muy necesaria la intervención de las comunicaciones de este letrado, ni tampoco si era posible obtenerlos por otros medios menos nocivos.

Se llama la atención en el sexto de los fundamentos sobre el descontrol que supone excluir del proceso el contenido de las conversaciones, lo que imposibilita de hecho su control efectivo ignorándose si pudieron ser origen de prueba posterior y si sobre dicho contenido se ejerció algún tipo de supervisión.

Se considera finalmente que fue infringido el artículo 51.2 de la LOGP, vulnerando con ello el derecho de defensa y a no confesarse culpable, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, exclusivamente en lo relacionado con las intervenciones que se mantuvieron con lo letrados, únicas que aparecen protegidas especialmente, aclarando que estarían excluidas de esa protección especial las comunicaciones que se hubieran podido mantener con Letrados que no hubieran comparecido como defensores o como expresamente llamados.

En la parte dispositiva el Auto establece las consecuencias de la nulidad acordada, disponiendo que: ?Conforme a esa declaración de ilicitud, y en los términos expuestos en los fundamentos Séptimo y Octavo de la presente resolución, el Magistrado instructor de la presente causa habrá de declarar, de oficio o a instancia de parte, y previa la tramitación que prevé el artículo 240.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las consecuencias que en orden a la validez o nulidad de las diferentes actuaciones, cautelares o de investigación, se hayan practicado en el presente proceso y tengan conexión de antijuridicidad con las diversas intervenciones de comunicaciones que ahora se dejan sin efecto.?