Ayer me desayuné con la noticia que daba El País sobre una sentencia del Juez Del Olmo en la que –según ellos- decía que llamar zorra a una mujer no es un insulto. Al parecer, ese magistrado, que se marchó de la Audiencia Nacional después de la instrucción del caso 11-M imaginando que en la Audiencia de Murcia lo dejarían vivir tranquilo, es un pérfido machista. Claro, como vuestro humilde narrador ya sabe cómo se fabrican las noticias sobre sentencias, me la leí entera, cosa que también podéis hacer vosotros aquí.
Hace poco, nuestra amiga Mara Jade Garland montó un ciberpifostio en la red a cuenta de la manipulación informativa de El Mundo sobre una manifestación abertzale en Bilbao. El Mundo había publicado una foto de la cabecera de la manifestación cuyo encuadre recortaba la pancarta para mostrar sólo las letras “ETA”, que no hacían referencia a “La ETA”, sino que eran parte de una palabra en Euskera. El objetivo, claro está, era influir en el ánimo del lector para que pensara que los manifestantes eran todos proetarras.
Con una foto manipuladora, la cosa es fácil: todo el mundo puede verlo sin demasiado esfuerzo. Pero, cuando la misma técnica se emplea con una sentencia, la cosa es más difícil: hay que buscarla y leerla. Si al esfuerzo lector añadimos el de desentrañar el lenguaje jurídico, obtenemos como resultado una manipulación más fácil y que suele quedar impune.
Es nuestro caso. En vez de recortar una pancarta, se recorta una sentencia y, así, de un documento de nueve folios, sólo sacamos en la foto –el titular- tres líneas que, por supuesto, no dicen lo que El País dice que dicen y que, además, ni siquiera se refieren a lo que se estaba juzgando. Ayer pensé hacer este postio. Pero hoy, vuelvo a desayunarme con el Juez del Olmo y el polisémico término “zorra.” Ante el éxito mediático de la noticia de ayer, los intrépidos periodistas de El País, siempre alertas en defensa de las mujeres desvalidas, han decidido seguir explotando el filón y hoy han descubierto que la sala del juez Del Olmo revoca al menos 15 condenas por maltrato.
Por supuesto, esos sicarios periodistas no se plantean que, si la Audiencia Provincial revoca la sentencia de un Juzgado, a lo mejor es porque la sentencia del Juzgado se ha pasado un pelín. No. Cuando asoman las orejas por el horizonte los términos maltratador o violencia de género, cualquier atisbo de objetividad se va por el desagüe junto con los derechos fundamentales de defensa y a un juicio justo y con todas las garantías. Estas noticias son un ejemplo más de la presión mediática a la que están sometidos los jueces y a la que muchos de ellos ceden, porque, si no ceden, les pasará como al Juez del Olmo hoy y a muchos otros antes. Por cierto, que Del Olmo no absuelve al reo, sólo baja la pena y, en lugar de meterlo en la cárcel (como habría ocurrido al tener una condena anterior), considera que no hay que usar el tipo agravado de violencia de género y se limita a aplicar el Código Penal normal y condenarlo por una falta de amenazas a llevar unos días un brazalete localizador y no acercarse a su esposa (su ex, ya, supongo) en 6 meses. Pero ya basta, vamos con la sentencia.
El párrafo concreto al que se refiere la noticia (recordemos que la sentencia tiene 9 folios) es el siguiente:
“Incluso procede señalar que la expresión "zorra" utilizada en el escrito de recurso, escuchada la grabación de la vista oral, no se utilizó por el acusado en términos de menosprecio o insulto, sino como descripción de un animal que debe actuar con especial precaución, a fin de detectar riesgos contra el mismo.”
Esta frase la usa el juzgador como ejemplo para ilustrar la situación, poniendo la expresión en su contexto. Imagino que ahora estará lamentando haberla escrito, porque era innecesaria, pero ya es tarde. En todo caso, no afecta en absoluto a la sentencia ni al juicio, ya que en éste no se acusaba al reo de injurias (o sea, insultos), sino por amenazas, y la expresión fue usada en el acto del juicio, no antes.
Como la noticia no cree necesario explicar de qué iba el juicio, lo haré yo. La Audiencia (el Juez Del Olmo) no modifica los hechos que la sentencia del Juzgado de lo Penal consideraba probados. Antecedente de hecho primero. El acusado había sido condenado previamente por un delito de maltrato en el ámbito doméstico y tenía orden de alejamiento y de comunicarse con su esposa, así que:
“2- El acusado se trasladó el día 20 de enero del año 2009 a residir en la localidad de Hinojosa de Calatrava, provincia de Ciudad Real, y el día 14 de septiembre del año 2009, cuando se hallaba molesto por el ingreso psiquiátrico involuntario que se llevó a cabo con el hijo menor del matrimonio, efectuó una llamada al teléfono móvil de su hijo Don Arsenio . No consta acreditado que don Arsenio tuviese conocimiento de si el acusado (sic) se hallara en el domicilio de doña Virtudes .
El acusado manifestó a su hijo que le dijera a su madre que como la justicia no hacía nada se la iba a tomar por su mano, que la vería en el cementerio, en una caja de pino, y que saldría por la televisión, que lo juraba por el sol.
3- El día 15 de septiembre, el acusado realizó otra llamada de teléfono móvil del (sic) su hijo Arsenio y le manifestó en relación a doña Virtudes qué pasaría un día o dos (sic) , que el día del juicio no iba a llegar, lo que fue oído por esta última, puesto que el teléfono móvil habría sido puesto en modo manos libres".”
Retengamos un dato: El reo tiene una orden de alejamiento respecto de su esposa. Su esposa, sin contar con él, decide internar a la fuerza en un psiquiátrico al hijo menor de ambos. El reo se molesta. Amable lector, lectora: ¿Usted no se molestaría si su cónyuge decidiera meter a su hijo en un manicomio sin contar con usted para nada? Obviamente, este dato es irrelevante para El País.
Al acusado se lo juzga única y exclusivamente por las expresiones vertidas en esas dos conversaciones telefónicas, cuyo contenido conocemos única y exclusivamente por la versión del hijo mayor y, la segunda, porque supuestamente (habría) también la escuchó la esposa. La sentencia que es revocada ya apreciaba que los testimonios de cargo son contradictorios y llenos de una fuerte carga emocional por las malas relaciones familiares existentes. Evidentemente, las conversaciones serían más largas, pero sólo se cuenta la parte que puede constituir amenazas.
El Juez Del Olmo no dice que no haya amenazas, (aparte de que, para condenar a alguien por un delito de amenazas, deben existir factores que hagan pensar racionalmente que existe la intención de ponerlas en práctica y que no se deben a la obcecación del momento –el calentón-), se basa en un factor fundamental, y no sólo lo tiene en cuenta él, también el Tribunal Supremo: que los tipos agravados introducidos en el Código Penal por la Ley de Violencia de Género, no pueden aplicarse automáticamente siempre que las partes sean o hayan sido pareja, sino que deben concurrir otros factores. La sentencia, pues, recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular:
“Queda claro, de este modo, que no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer, debe considerarse necesaria y automáticamente como la violencia de género que castiga el nuevo art. 153 C.P . , (...) , sino sólo y exclusivamente -y ello por imperativo legal establecido en el art. 1.1 de esa Ley - cuando el hecho sea "manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder del hombre sobre la mujer.
Cabe admitir que aunque estadísticamente pueda entenderse que ésta es la realidad más frecuente, ello no implica excluir toda excepción, como cuando la acción agresiva no tiene connotaciones con la subcultura machista, es decir, cuando la conducta del varón no es expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer colocando a ésta en un rol de inferioridad y subordinación en la relación con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales.
(...) acreditar las circunstancias concurrentes al realizar la conducta típica, así como el "animus" que impulsaba la acción, pues estamos ante un delito eminentemente doloso en el que - (...) - la conducta típica debe ser manifestación de la discriminación, desigualdad, dominación y sometimiento que el sujeto activo impone sobre el sujeto pasivo, según el principio rector que informa la Ley Orgánica de la que emana el tipo delictivo.”
Éste es el razonamiento que sigue el Juez Del Olmo, y no es suyo; ya que es cita textual de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 24/09/2009, que sigue la línea jurisprudencial ya marcada por la sentencia del mismo Tribunal de 25 de enero de 2008.
Digo yo que, puestos a meterse con alguien, los esbirros periodistas podían meterse con la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Pero, claro, eso ya son palabras mayores y además, ¿quién conoce los nombres de sus magistrados? Del Olmo era famoso y tiene muchos detractores, así que es el objetivo ideal. Si además hay una pequeña filtración por parte del abogado o abogada que tiene que justificar ante su cliente que no metan en la cárcel a su marido, pues ya tenemos una noticia de relleno para distraer la atención del público.
En mi opinión, el Tribunal Supremo esta vez tiene razón. Los cambios introducidos en el Código Penal relativos a la violencia de género o doméstica, eran innecesarios porque con lo que teníamos bastaba. Bastaba, siempre y cuando los jueces y fiscales hicieran su trabajo y si existía una situación dramática como las que existen con frecuencia en que el marido es un psicópata que tiene sometida a su familia a un infierno, ya existían instrumentos para apartarlo o meterlo en la cárcel. El problema de la situación actual es que permite –y, por lo tanto, fomenta- una aplicación automática de los tipos agravados, porque es lo fácil y además lo que exigen los medios de comunicación.
Pero voy más allá: esa especie de legislación de excepción que supone la Ley Integral contra la Violencia de Género, tiene otra función, ésta de ingeniería social. El hecho de meterte a la policía y los jueces en casa, junto con unos medios de comunicación en campaña permanente, tratan de separar a la sociedad en dos mitades: hombres y mujeres. Una serie de personajes de mente anormal y que parecen tener la convicción de que todos los hombres somos unos psicópatas, machistas y criminales en potencia, se ocupan de mantener un clima social de alarma y enfrentamiento para que nos acostumbremos –y justifiquemos- que un sector de la sociedad –cualquier tío que tenga una pareja o expareja- sea considerado sospechoso permanente y ser detenido en cualquier momento y llevado a juicio –rápido- conculcando sus derechos más básicos (por regla general, después de haber sido encerrado en un calabozo y fichado, no ve a su abogado de oficio hasta la puerta del juzgado en que van a condenarlo) para defender a ese sector de la población que es siempre débil, amén de justo y benéfico: las mujeres.
Del mismo modo que, por nuestro bien, se puede hacer lo mismo si eres independentista vasco, rapero, o extranjero pobre sin papeles, pongo por caso.
Ya se sabe, divide y vencerás: taurinos-antitaurinos, fumadores-antifumadores, rojos-fachas, madridistas-atletistas, nucleares-antinucleares, católicos-ateos, occidentales-musulmanes, y todas esas categorías opuestas que nos brinda Leviatán para que ocupemos en enfrentarnos a nuestros iguales el tiempo que nos dejan libre el Fútbol y Tele5 y no pensemos en esos poderosos que, no sólo nos ordeñan, sino que se ríen de nosotros.
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P.D. Después de colgar el postio, he leído el Público (al parecer, el único periódico que se ha molestado en informarse como es debido) y me encuentro con lo siguiente:
"No podemos consentir que un insulto y una vejación no sean considerados como tal", denunció la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín. El ministro de Presidencia, Ramón Jáuregui, y la presidenta de la Asociación de Juristas Themis, Ángela Cerrillos, también consideraron "inadmisible" la sentencia, pese a que ambos reconocieron que no habían tenido acceso a ella. La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, por su parte, también la consideró "un disparate".
Sin embargo, la abogada de la víctima, Fuencisla Martín, se mostró de acuerdo con que el término zorra no había sido utilizado como un insulto en el contexto de la amenaza. "Dile a tu madre que se ande con cuidado, como las zorras, que mire siempre a todas partes porque la voy a matar", le dijo el acusado a su hijo. "Lo grave es que la amenazó de muerte en muchas ocasiones y que ella está ahora menos protegida", concluyó Martín. [Aunque deja en bragas a todos los que han hablado de la sentencia basándose en los titulares de prensa, el Juez de lo Penal que condenó a un año en primera instancia no consideró probado que se hubieran dicho estas palabras, así que –encima- no existen]
ESTÁ NEGANDO EL MALTRATO PORQUE ES USTED UN MALTRATADOR NAZI EL OLOCAUSTO DE JUDIOS PALESTINOS ES MENOS LAS MUJERES MUEREN EN ESPAÑA USTED TIENE LA CULPA PORQUE JUSTIFICA LA JENTE QUE MUERE PORQUE SON MUJERES Y USTED LES DA LA RAZON POR JENTE COMO USTED GANARA RAJOY.
ResponderEliminarY por cierto: http://3.bp.blogspot.com/-C9QtzhVoOBg/TlpfYh-uxWI/AAAAAAAAAss/LTt8lxOlH1w/s1600/Ranking+de+pa%25C3%25ADses+por+prevalencia+de+feminicidios+dom%25C3%25A9sticos.jpg
Como me repugna la manipulación de las noticias... igual me da el contenido de éstas.
ResponderEliminarLa realidad de la violencia contra las mujeres está ahí, pero flaco favor se hace inventando lo que no existe... ya que tanto existe.
Un abrazo!!
Folken, lo peor es que si la gente normal supiera el porcentaje que suponen los asesinatos "de género" sobre el total de los que se producen al año en España (que es de los países menos violentos) no se atrevería a salir a la calle sin un arma. Y además, Sólo el 30% de los casos en que se aplica la Ley de Violencia de Género acaban en condena. O eso dicen las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.
ResponderEliminarLaura Uve, efectivamente.
Un post a tiempo, porque vaya plasta que están dando con la sentencia de la zorra. No sé qué es lo que pretenden.
ResponderEliminarPero después de abrir el link de Público que ha puesto para rematar el post, alucino más: ministros y demás calaña demostrando que hacen declaraciones así, a pelo, sin haberse leído la sentencia ni nada. Total, ¿pa qué? Los tíos son malos por tener pito y ya está. Todo el mundo lo sabe.
Bueno, y digo yo: ¿y si la llamara zorra pretendiendo llamarla puta, qué? Joer, ¿es que ya ni siquiera se va a poder llamar puta a alguien? ¡Hombre por Dios!
Quiero decir que poner el grito en el cielo porque llamar zorra a la ex no vaya a salirle caro, me parece enfermizo
ResponderEliminarY si quien pone el grito en el cielo es ministro, ya es que te cagas.
ResponderEliminarY ya me callo
... o alguien acabará llamándome puta, jajaja
ResponderEliminarMJ, la verdad es que con este tema los de Público se han ganado mi respeto. No hay sensacionalismo, informan de lo que dice la ley y citan opiniones jurídicas y fundadas diversas, informan de algo que interesa tan poco -se supone- a los lectores como la polémica entre los profesionales del Derecho acerca de la aplicación de la Ley, poniendo en negrita la clave, que es el peligro de castigar más de la cuenta comportamientos que no son graves y, encima... ¡Dejan en bragas, claramente a posta, a los políticos y políticas que han dicho gilipolleces sin saber de qué estaban hablando!
ResponderEliminarBueno, bueno, buenoooooo. Voy a discrepar. Por alegrar esto, na más.
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo en la manipulación de los medios con respecto a la noticia.
Ahora bien, lo de te voy a matar, es una amenaza en toda regla.
Vale. No se puede legislar sobre todo, está claro que no todo el mundo que dice te voy a matar, mata, pero si luego va y lo hace, entonces ya la tenemos montada.
La verdad es que es difícil la solución, porque además en estos temas, a veces los hechos son los que son porque la mujer está condicionada y todo parece mucho más amigable de lo que realmente es.
Lo digo con conocimiento de causa
Condicionada, no. Me explico mejor.
ResponderEliminarUn hombre lleva obligada a una mujer a un sitio, o por la calle mismo, en el camino se encuentran con un conocido que no sospecha nada, pero ella no pide ayuda. Realmente piensa que es más sencillo escapar de él con buenas palabras y tiene miedo de hacerlo por la fuerza por si él se enfada más.
Eso pasa. Que lo sepáis.
Los hechos objetivos es que el conocido ha visto a una pareja por la calle, los hechos reales son algo más complicados.
Pero bueno, es muy difícil hacer una ley sobre sentimientos y miedos, y mucho menos interpretarla.
Así como también es difícil legislar acerca de la caradura de algunas que amparándose en las leyes pretenden sacar tajada.
Tema complicado, pues.
Labegue: El tema es complicado, por supuesto, pero:
ResponderEliminara) Las amenazas que aparecen al final del artículo de Público, no se consideraron probadas por el Juez que condenó a un año, y la Audiencia mantiene los mismos hechos probados.
b) El problema que tenemos es que el actual Código Penal, modificado por la Ley Integral contra la Violencia de Género, incluye un subtipo agravado cuando los hechos ocurren entre parejas o exparejas, lo que no se puede hacer es aplicarlo automáticamente, sin acreditar que concurren las circunstancias a que hace referencia el Tribunal Supremo, es decir, que los hechos impliquen una actitud de dominio del hombre sobre la mujer, prevalencia de superioridad, etc. El Juez de lo penal lo aplicó automáticamente, la Audiencia, no, lo que meparece más sensato.
c) Lo que diferencia el Derecho penal de un Estado de Derecho del de una dictadura es que el primero juzga hechos y el segundo personas. Uno juzga un hecho que supone maltrato, el otro juzga una personalidad maltratadora, sin que haya que probar hecho alguno. (Más bien, una personalidad "roja", o "contrarrevolucionaria" o separatista, o lo que sea)
Es complicado, pero no se puede hacer tabula rasa de la Constiotución y de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás convenios internacionales al respecto por la mera presión de los medios y de un sector de la sociedad.
Yo quería decir exactamente lo mismo que Folken, pero el jodío se me ha adelantado. En todo caso, la culpa es de los hombres, ¿no?
ResponderEliminar(Vamos, eso es lo que parece viendo cómo se juzgan casos como éste y cómo está planteada la ley).
Como siempre es usted una persona muy acertada.
ResponderEliminarPues ahí va aunque tarde:
ResponderEliminarPcb de mis amores, t'has pasao tres pueblos y medios de demagógico.
Ay, qué a gusto me quedé.
Sorry (que no zorra: es que yo seseo), se me cortó el comentario (que es como cuando te cortan un bostezo o incluso otras cosas que ya ni recuerdo). Continúo, pues.
ResponderEliminarDices, Pcb: “Retengamos un dato: El reo tiene una orden de alejamiento respecto de su esposa. Su esposa, sin contar con él, decide internar a la fuerza en un psiquiátrico al hijo menor de ambos. El reo semolesta. Amable lector, lectora: ¿Usted no se molestaría si su cónyuge decidiera meter a su hijo en un manicomio sin contar con usted para nada? Obviamente, este dato es irrelevante para El País.” (Fin de la cita).
Chacho, chacho, chaaaaaaaaaaaaaacho, te pasaste. Si tuvieras idea de lo dificilísimo que es encontrar cama o plaza en una institución sanitaria mental, que no manicomio porque NO EXISTEN, -pregunta a las familias de personas con problemas graves, lo encantados que están de hacerse cargo ellos de los enfermos mentales (bueeeeno, llámalos “locos”, que Uds. son muy guays y anti-políticamente correcto, tipo Pérez Reverte, my hero, OMG)-; repito, que se me va el baifo, o retomo el hilo: si supieras lo prácticamente imposible que es en España y en la sanidad pública meter a alguien en una institución (no visita ambulatoria), y si encima es contra la voluntad de un mayor de edad (el juez incapacita a tal persona porque así lo manda el médico jefe del servicio, no un mindundi cualquiera: el jefe), no dirías esas pendejadas de que la mala mujer metió al niño en el manicomio y el padre, oooh, también tenía derecho a opinar.
Para que una persona mayor de edad y no incapacitada previamente de forma judicial (que cuesta one egg y parte del otro) sea internada contra su voluntad, debe haber por lo menos una conjunción astral, o pasar un cometa o ‘argo deso’.
Lo que es claro es que en tu soliloquio te pasaste, como los periodistas, y no quisiste que la realidad empañara un buen postio.
A mí toda la historia, zorra sí o zorra no, me suena a España negra, hijo con esquizofrenia o T. bipolar al menos (si no es un peligro para sí o para los otros, no lo internan) (y el internamiento es siempre breve: no más de 15 días, luego a la puta calle si no tienes money para una residencia psiquiátrica de esas que están llenas de funcionarios de MUFACE...)(qué alegríaaa), decía, a mí me suena a puto macho español de oye tú, que meto a tu madre en una caja de pino (se ve que es un padre cariñoso con su hijo enfermo mental en plena crisis), y a señora ignorante que aguanta carros y carretones, entre el padre y el hijo.
Seguramente la realidad es mucho peor que la q alegremente all of you, Pcb, (y mira que te quiero con ardor que roza lo indecoroso), Fer (ídem pero menos, que aprecio a L. y eres muy joven pa' mí) y Folken (pues no tengo el gusto), más la admirada Sra. Garland, han descrito con gracejo.
¿Que ahora hay abusos de la ley? Vale. Qué noticia.
Pero ya que te metes con los que no informan y encima deforman, no hagas lo mismo, querido, que te pones feo. Y el comentario de Labegue sobre lo que suelen decir los vecinos en la TV, "no, si parecían una pareja normal, yo los veía el domingo tomando el aperitivo", después de que el amable anciano rocíe con gasoil (que es más barato) a la parienta y le prenda fuego, eso... joder, qué miedo. Esas son historias de terror, y no las de Hollywood.
Y para todo lo demás, Mastercard.
Aprende a escribir individua! no se entiende lo que dices, tu opinión es lamentable, tan patética Paula que no he podido evitar responder esto ( de hace 4 años). Deber ser un crimen que personas como tu tengan derecho a expresarse en asuntos como este y más si están drogadas o en cualquier caso mentalmente afectadas. Principalmente, porque entorpece la comunicación entre los verdaderos participantes y confunde a los lectores. Aquí, la única demagogia la ejerces tu retrasada mental y te insulto porque me parece acertado. Si piensas tener la cara dura y pensar que vas tener la determinación suficiente con ese mensaje tan patético de que llevar la razón en un asunto como este, estas un poco confundida. Lo más patético, es que hablas para llamar la atención únicamente, respaldándote para ello en la causa feminista, La únicas personas o individuas que se comporta en esta situación como el resto de periodistas nacionales y la prensa mediática en general eres tu y los otros que han escrito chorradas. Es por gente como tu que nuestra sociedad es cómica y no se la toman en serio internacionalmente, por individuos retrasados como tu que alardean su ignorancia con descaro. Deberías pensartelo 20000 veces todos los días antes de levantarte de la cama, porque como el tabaco eres perjudicial y pudres al resto de actores sociales que te rodean.
EliminarFE DE ERRATAS (ya te digo...)
ResponderEliminarVale, el hijo es menor, pero mayor para llevar móvil.
Tampoco lo internan pq lo diga su la madre.
Tu eres una rata
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